Ley Aduanera · Titulo Segundo — Control de aduana en el despacho · Capitulo I — Entrada, salida y control de mercancías
Artículo 21
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 21. Las mercancías que ingresen al territorio nacional, o que se pretendan extraer del mismo por la vía postal, quedarán confiadas al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio Postal Mexicano deberá:
I. Abrir los bultos postales procedentes del extranjero o nacionales para su exportación, en las oficinas postales de cambio en presencia de las autoridades aduaneras, conforme al procedimiento que establezca la Secretaría mediante reglas.
Fracción reformada DOF 31-12-1998
II. Presentar las mercancías y declaraciones correspondientes a las autoridades aduaneras para su despacho y, en su caso, clasificación arancelaria, número de identificación comercial, valoración y determinación de créditos fiscales.
Fracción reformada DOF 31-12-1998, 01-07-2020
III. Entregar las mercancías una vez que se hayan cumplido las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y pagado los créditos fiscales, independientemente del tipo de envío postal.
IV. Recibir el pago de los créditos fiscales y demás prestaciones que se causen, tratándose de importaciones y exportaciones, y enterarlo a la Tesorería de la Federación a más tardar treinta días después de presentadas las mercancías a las autoridades aduaneras para su despacho.
V. Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías de procedencia extranjera, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que caigan en rezago conforme a la ley de la materia. Una vez puestas a disposición de las autoridades aduaneras pasarán a ser propiedad del Fisco Federal.
VI. Proporcionar los datos y exhibir los documentos que requieran las autoridades aduaneras a efecto de ejercer sus funciones, para lo cual quedan facultadas para recabarlos del interesado, en su caso.
VII. Dar aviso a las autoridades aduaneras de los bultos y envíos postales que contengan mercancías de procedencia extranjera que ingresen al territorio nacional y de los que retornen al remitente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA AUTORIDAD ADUANERA NO ESTÁ FACULTADA PARA EMITIR LA ORDEN RESPECTIVA CUANDO AQUÉLLAS SE ENCUENTRAN EN UN RECINTO FISCAL O F (I.1o.A.143 A)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- PEDIMENTOS DE EXTRACCIÓN. LAS AUTORIDADES ADUANERAS SON COMPETENTES PARA REVISARLOS Y, EN SU CASO, DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS E IMPONER LAS SANCIONES RESPECTIV (I.7o.A.222 A)
- COMERCIO EXTERIOR. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ESTÁ FACULTADA PARA EXPEDIR LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLI (2a./J. 51/2013 (10a.))
- RECONOCIMIENTO ADUANERO. LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZARLO POR NO ENCONTRARSE LAS MERCANCÍAS EN EL LUGAR ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO ES IMPUTABLE A LOS PROPIETARIOS DE LOS MEDIOS DE T (510)
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