Ley Aduanera · Titulo Segundo — Control de aduana en el despacho · Capitulo I — Entrada, salida y control de mercancías
Artículo 22
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 22. El remitente de los envíos postales que contengan mercancías para su exportación lo manifestará en las envolturas.
Igual obligación tiene el remitente de mercancías de procedencia extranjera que las envíe desde una franja o región fronteriza al resto del país.
Capítulo II
Depósito ante la aduana
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRABANDO. (s/clave)
- IMPORTACION, DERECHOS DE. (s/clave)
- ADUANAS. (s/clave)
- ADUANAS, RESPONSABILIDAD DE LAS. (s/clave)
- ADUANAS, MERCANCIAS EN LOS ALMACENES DE LAS. (s/clave)
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