IMPORTACION, DERECHOS DE.
La Ordenanza General de Aduanas vigente en 1923, estableció, en su artículo 272, que los consignatarios de mercancías eran responsables directos del pago de los impuestos, sin haber otra disposición en la ley, por la que pudiera colegirse que igual obligación tuvieran los dueños de las mercancías; así pues, la acción del fisco sólo podía ejercitarse contra el consignatario y no contra otra persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334965-ad1abbea/importacion-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 434/28. Manuel C. Godoy, Sucesores y Compañía. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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