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Ley Aduanera · Titulo Segundo — Control de aduana en el despacho · Capitulo II — Depósito ante la aduana

Artículo 23

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 23. Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas aun régimen aduanero.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013

Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas sólo podrán descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF 25-06-2018

l. Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes.

ll. Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad.

Tratándose de mercancías radiactivas o radioactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsable ante aquellas, en los términos del artículo 26 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 25-06-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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