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ABANDONO DE MERCANCÍAS EN ADUANAS O RECINTOS FISCALIZADOS. LOS ARTÍCULOS 29 Y 32 DE LA LEY ADUANERA, QUE PREVÉN LA NOTIFICACIÓN A LOS PROPIETARIOS O CONSIGNATARIOS DE LAS MERCANCÍAS DEL PLAZO CON EL QUE CUENTAN PARA RETIRARLAS ANTES DE QUE SE CAUSE AQUÉL EN FAVOR DEL FISCO FEDERAL, NO TRANSGREDEN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Clave: 2a. XLVIII/2006 · Registro digital (IUS): 175170 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 335

Los citados numerales, que disponen que cuando hubiera transcurrido el plazo de abandono de las mercancías en las aduanas o recintos fiscalizados, las autoridades aduaneras notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, a los propietarios o consignatarios de las mercancías, que ha transcurrido el plazo de abandono y que antes de que se entienda que pasan a ser propiedad del fisco federal, cuentan para recogerlas (previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados) ya sea con quince días, o en el caso de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, con tres días, no transgreden la garantía de audiencia porque, por un lado, la resolución en la que se señala que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince o tres días para retirar las mercancías, sólo será privativa de derechos cuando el gobernado no las retire en dicho término, pero también porque esa decisión se equipara a una resolución definitiva y, en consecuencia, susceptible de impugnarse a través del juicio contencioso administrativo o del recurso de revocación contemplado en el artículo 203 de la Ley Aduanera, en relación con el diverso 117, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, recursos que además de interrumpir el plazo de abandono, evitan que se consume el acto privativo y brindan al gobernado la garantía de audiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175170-844f2c9f/abandono-de-mercancias-en-aduanas-o-recintos-fiscalizados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 308/2006. Distribuidora Springhouse, S.A. de C.V. 31 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.

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