MERCANCÍAS EMBARGADAS QUE PASAN A SER PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL. EL INGRESO RELATIVO PARA EL ESTADO NO SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL, PUES CONSTITUYE UN APROVECHAMIENTO.
Las mercancías embargadas que conforme a lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Aduanera pasan a ser propiedad del fisco federal, constituyen aprovechamientos federales en términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, toda vez que representan ingresos no tributarios que el Estado percibe por funciones de derecho público diversos de las contribuciones, de los derivados de financiamientos y de los que obtienen los organismos descentralizados o empresas de participación estatal, en la medida que derivan de las facultades reservadas al Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera. De lo que se sigue que cuando se ordena la devolución de las mercancías embargadas y la autoridad aduanera comunica que se encuentra imposibilitada para hacerlo, el deber correlativo de la administración no puede regirse por los principios de justicia fiscal previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, ya que éstos sólo son aplicables a las contribuciones.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173546-274c3309/mercancias-embargadas-que-pasan-a-ser-propiedad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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