Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ABANDONO DE MERCANCÍAS EN ADUANAS. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY ADUANERA, AL PREVER LA NOTIFICACIÓN DE LOS PLAZOS EN QUE AQUÉLLAS DEBEN RETIRARSE, SO PENA DE QUE SE CAUSE DICHO ABANDONO A FAVOR DEL FISCO, NO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 1a. CXLVI/2007 · Registro digital (IUS): 172115 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 259

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que contiene las garantías de legalidad y seguridad jurídica no debe entenderse en el sentido de que la ley ha de señalar en forma especial y precisa un procedimiento para regular cada una de las relaciones entabladas entre las autoridades y los gobernados, sino que debe contener los elementos mínimos para que éstos hagan valer sus derechos y aquéllas no actúen arbitrariamente. Ahora bien, conforme a los artículos 29 y 32 de la Ley Aduanera, cuando los propietarios o consignatarios de las mercancías que se encuentren en depósito en las aduanas reciben la notificación -personal o por correo certificado con acuse de recibo- de que aquéllas han causado abandono, pueden retirarlas del recinto aduanal o interponer el medio de defensa procedente para que no se les prive de sus bienes, dentro de los quince días siguientes -o tres, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos-; de ahí que el citado artículo 32 no transgrede las mencionadas garantías, pues al prever la obligación a cargo de la autoridad de notificar a los particulares que se han actualizado los supuestos de abandono señalados en el mencionado artículo 29, y a partir de entonces otorgarles un plazo adicional, define el procedimiento respectivo de manera sencilla pero suficiente para evidenciar la forma en que debe hacerse valer el derecho del contribuyente y las facultades y obligaciones de la autoridad aduanera.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172115-0b61265e/abandono-de-mercancias-en-aduanas-el-articulo-32 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 140/2007. Grupo Comercial London, S.A. de C.V. 21 de marzo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis