Ley Aduanera · Titulo Segundo — Control de aduana en el despacho · Capitulo II — Depósito ante la aduana
Artículo 24
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 24. Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se vayan a destinar aun régimen aduanero.
Artículo reformado DOF 31-12-1998
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS. NO SE CONSUMA SI ÉSTOS NO TRASPASAN LOS PATIOS DE LA ADUANA Y SON EMBARGADOS PRECAUTORIAMENTE POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA. (IV.3o.A.T.37 A)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA AUTORIDAD ADUANERA NO ESTÁ FACULTADA PARA EMITIR LA ORDEN RESPECTIVA CUANDO AQUÉLLAS SE ENCUENTRAN EN UN RECINTO FISCAL O F (I.1o.A.143 A)
- IMPORTACION, REQUISITOS EXIGIDOS A LA. (s/clave)
- CONTRABANDO, EL DOLO NO SE PRESUME EN EL DELITO DE. (s/clave)
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