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Ley Aduanera · Titulo Segundo — Control de aduana en el despacho · Capitulo II — Depósito ante la aduana

Artículo 24

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 24. Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se vayan a destinar aun régimen aduanero.

Artículo reformado DOF 31-12-1998

Fuente oficial: consultar publicación

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