CONTRABANDO.
Los pasajeros no pueden invocar la ignorancia del artículo 330 de la Ley Aduanal, porque es bien conocido el principio de derecho de que la ignorancia de las leyes a nadie aprovecha, razón por la cual están obligados a comunicar por escrito a las autoridades fiscales, la introducción de mercancías extranjeras, y si no lo hacen, esta omisión da lugar a la presunción de que se trató de introducir clandestinamente la mercancía extranjera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333814-d5085fec/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1925/36. Robledo Simental Antonio. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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