CONTRABANDO.
No existe el delito de contrabando porque no se manifieste el cargamento que lleven a bordo los buques, si no está destinado el puerto de arribo y dichos buques sólo reciben la visitas de fondo, y la omisión sólo tiene por consecuencia una pena pecuniaria, de acuerdo con la Ordenanza General de Aduanas, siendo esta pena lo único que podrá exigirse al consignatario del buque.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280325-2c2e1b92/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4488/26. Compañía Transcontinental de Petróleo, S. A. 18 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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