CONTRABANDO.
Si los buques no llevan carga destinada al puerto en que fondean, y la visita que se les practica, de acuerdo con la ordenanza general de aduanas, es la de fondeo y no la de descarga, no puede imputarse a los responsables de la carga del buque, el delito de contrabando, porque no hayan manifestado el cargamento que llevan a bordo; pues dicha omisión sólo importa una pena pecuniaria, de acuerdo con la expresada ordenanza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282173-56b13314/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2402/26. Snow James T. 28 de marzo de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis