CONTRABANDO.
Es evidente que si una persona no pide despacho en forma para la introducción de mercancías extranjeras y queda comprobada la connivencia con el celador del resguardo respectivo, para que no se haga la revisión está plenamente demostrada la intención de introducir mercancías extranjeras al país, sin pagar los derechos correspondientes y por lo tanto, la introducción clandestina de esos objetos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333812-af914cea/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1925/36. Robledo Simental Antonio. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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