CONTRABANDO.
Comete este delito el celador del resguardo aduanal que teniendo obligación de revisar cuidadosamente una petaca o maleta procedente de otro país, no lo hace así y le adhiere la etiqueta firmada por él que indicaba que fue inspeccionado su contenido, si se comprueba que contenía mercancías de diversa naturaleza, enteramente nuevas y con marbetes que demostraban su procedencia del extranjero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816789-4757f6f8/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3499/36. Carmona Olivas Jesús. 22 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO, DELITO DE. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO, EXISTENCIA DEL DOLO EN EL DELITO DE. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis