CONTRABANDO.
Aunque el quejoso tenga la calidad de "pasajero", debe presumirse la existencia del contrabando si se acredita que fue sorprendido en zona de vigilancia con mercancías procedentes del extranjero que no iban acompañadas de la documentación correspondiente, de conformidad con el artículo 357 de la Ley Aduanal, sobre todo si está probado que, antes de abordar el ferrocarril en la ciudad fronteriza, el quejoso presentó para su revisión sólo una de las dos maletas que llevaba, y confesó posteriormente que las mercancías incluidas en la maleta no revisada las había introducido clandestinamente de los Estados Unidos en pequeñas partidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815789-789d4695/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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