CONTRABANDO, EXISTENCIA DEL DOLO EN EL DELITO DE.
No puede tener valor alguno la aseveración del quejoso de que hubiere dado aviso a la autoridad aduanal sobre la existencia de la mercancía y sobre el lugar donde se encontraba, dizque para que fuera revisada a efecto de que se fijaran los impuestos respectivos, si tal aserto está desvirtuado con el testimonio de los agentes aprehensores, además de que es inexplicable que existiendo de su parte voluntad para cubrir los impuestos, no hubiera exhibido personalmente se mercancía en la sección aduanal de la terminal donde fue descubierto el hecho, máxime si se atiende a que hay que presumir que como empleado de una empresa de transportes fronteriza, estaba enterado de la exigencia que obliga la presentación del equipaje para se revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803394-2be5416c/contrabando-existencia-del-dolo-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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