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Ley Aduanera · Titulo Segundo — Control de aduana en el despacho · Capitulo III — Despacho de mercancías

Artículo 36

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 36. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas aun régimen aduanero, están obligados a transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación.

Dicho pedimento se presentará ante la autoridad aduanera en dispositivo tecnológico o en medio electrónico, junto con las mercancías, a fin de activar el mecanismo de selección automatizado. El dispositivo o medio deberá contar con los elementos técnicos que permitan la lectura de la información contenida en el mismo incluyendo la relativa a los pedimentos; salvo los casos en que se deba proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras. Lo anterior en los términos y condiciones que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.

En los pedimentos en los que aparezca la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación y el código de aceptación generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación, ya sea del importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o de sus mandatarios autorizados.

El empleo de la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación que corresponda a cada uno de los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales y mandatarios autorizados, producirá los mismos efectos que la firma autógrafa de éstos, a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Artículo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 01-01-2002, 30-12-2002, 09-12-2013, 25-06-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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