Ley Aduanera · Titulo Segundo — Control de aduana en el despacho · Capitulo III — Despacho de mercancías
Artículo 36
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 36. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas aun régimen aduanero, están obligados a transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación.
Dicho pedimento se presentará ante la autoridad aduanera en dispositivo tecnológico o en medio electrónico, junto con las mercancías, a fin de activar el mecanismo de selección automatizado. El dispositivo o medio deberá contar con los elementos técnicos que permitan la lectura de la información contenida en el mismo incluyendo la relativa a los pedimentos; salvo los casos en que se deba proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras. Lo anterior en los términos y condiciones que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.
En los pedimentos en los que aparezca la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación y el código de aceptación generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación, ya sea del importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o de sus mandatarios autorizados.
El empleo de la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación que corresponda a cada uno de los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales y mandatarios autorizados, producirá los mismos efectos que la firma autógrafa de éstos, a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.
Artículo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 01-01-2002, 30-12-2002, 09-12-2013, 25-06-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACIÓN TEMPORAL DE COMPONENTES, INSUMOS Y ARTÍCULOS SEMITERMINADOS PREVISTOS EN LOS PROGRAMAS DE EXPORTACIÓN AUTORIZADOS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA A MAQUILADORAS O EMPRESA (I.4o.A.679 A)
- RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1997. REGLA 3.5.1. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA IMPONER MULTAS POR OMITIR PRESENTAR LA FACTURA DE LA MERCANCÍA DE IMPORTA (VII.1o.A.T.43 A)
- AGENTES ADUANALES. LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 184-A DE LA LEY ADUANERA LES SON APLICABLES, ACORDE CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS ARTÍCULOS 6o., 36, 36-A Y 59- (I.9o.A.109 A (10a.))
- PEDIMENTOS VIRTUALES. EL HECHO DE QUE LA MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR NO ESTABLEZCA UN PLAZO EN EL QUE DEBAN SER TRAMITADOS, NO SIGNIFICA QUE PUEDAN PRESENTARSE EN CUALQUIER TIE (I.18o.A.98 A (10a.))
- PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN. PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS ANTE LAS AUTORIDADES ADUANERAS, CONFORME AL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA, CUÁL DEBE SER EL MOMENTO DE LA.- (1082)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis