AGENTES ADUANALES. LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 184-A DE LA LEY ADUANERA LES SON APLICABLES, ACORDE CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS ARTÍCULOS 6o., 36, 36-A Y 59-A DEL MISMO ORDENAMIENTO.
Las infracciones previstas en el artículo 184-A de la Ley Aduanera, relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como a su transportación, aplican también para los agentes aduanales, al estar obligados a verificar la correcta transmisión de dicha información. Lo anterior, ya que conforme a los artículos 6o., 36 y 59-A de la ley citada, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero en documento electrónico a las autoridades correspondientes, un pedimento con la información referente a las mercancías, así como la relativa a su valor y, en su caso, los demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, y deben ser cumplidas tanto por las empresas porteadoras, importadoras y exportadoras, como por los agentes aduanales, en términos del artículo 36-A de la propia legislación.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017972-bf4331ae/agentes-aduanales-las-infracciones-previstas-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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