Ley Aduanera · Titulo Segundo — Control de aduana en el despacho · Capitulo III — Despacho de mercancías
Artículo 42
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 42. Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION, DERECHOS DE (COMPROBACION DE QUE NO SE PRODUCEN LOS ARTICULOS EN EL PAIS). (s/clave)
- ORDEN DE VERIFICACIÓN. NO ES NECESARIO PRECISAR EN ÉSTA LOS IMPUESTOS A REVISAR Y ES CORRECTO QUE EL VERIFICADOR, DESPUÉS DEL EMBARGO, LOS SEÑALE EN EL ACTA RESPECTIVA. (XVII.3o.3 A )
- DERECHOS DE IMPORTACION. (s/clave)
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS. SI SE EJERCEN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, APLICADO SUPLETORIAMENTE, RESPE (I.7o.A.619 A)
- IMPORTACION. (s/clave)
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