Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS. SI SE EJERCEN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, APLICADO SUPLETORIAMENTE, RESPECTO DE REQUERIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN PARA LA REVISIÓN DE PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN Y SUS ANEXOS, DEBE EMITIRSE LA DETERMINACIÓN CORRESPONDIENTE EN EL PLAZO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 46-A DEL PROPIO CÓDIGO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).

Clave: I.7o.A.619 A · Registro digital (IUS): 167507 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1895

El artículo 144, fracción II, de la Ley Aduanera permite a la autoridad ejercer sus facultades de comprobación respecto de la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos, así como el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias que se realicen conforme al citado cuerpo legal. Por su parte, los numerales 46 y 152 de la indicada ley hacen referencia a la revisión de los documentos presentados durante el despacho de mercancías o el ejercicio de las facultades de comprobación. No obstante, los preceptos citados en segundo término no regulan de manera precisa el ejercicio de las atribuciones señaladas para la revisión de pedimentos de importación y sus anexos, por lo que si la autoridad, al emitir requerimientos de documentación o información sobre el particular, lo hace en términos del artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, aplicado supletoriamente conforme al precepto 1o. de la indicada ley, ésta queda vinculada y obligada a emitir la determinación correspondiente dentro del plazo de seis meses que prevé el artículo 46-A del aludido código vigente en 2003, con la correspondiente sanción en caso de incumplimiento.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167507-1ba24f9f/facultades-de-comprobacion-de-las-autoridades-aduaneras-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 395/2008. Titular de la Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, firma en suplencia por ausencia del titular de dicha Administración Jurídica, el Subadministrador. 4 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis