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VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. SI EN LA ORDEN RELATIVA LA AUTORIDAD CITA EL ARTÍCULO 144, FRACCIÓN III, DE LA LEY ADUANERA PARA FUNDAR SU COMPETENCIA MATERIAL, ELLO ES SUFICIENTE PARA ESTIMAR QUE DICHO ACTO CUMPLE CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AUN CUANDO NO SUSTENTE SU ACTUACIÓN EN EL PRECEPTO 42, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: VIII.3o.87 A · Registro digital (IUS): 168743 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1435

La fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación prevé las facultades de la autoridad fiscal para "requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.". Por su parte, el numeral 144, fracción III, de la Ley Aduanera establece la facultad de "requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, los documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas.". Ahora bien, si en una orden de visita domiciliaria en materia de comercio exterior la autoridad cita el invocado artículo 144, fracción III, para fundar su competencia material, ello es suficiente para estimar que dicho acto cumple con la garantía de fundamentación consagrada por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que la Ley Aduanera es un ordenamiento especial, cuyo indicado precepto regula lo concerniente a la facultad de requerir los documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación y, en su caso, sobre el uso que se les haya dado. Lo anterior, aun cuando no sustente su actuación en el referido precepto 42, fracción II, pues esta disposición constituye una norma general aplicable a las visitas domiciliarias que tengan un objeto o propósito diverso a la materia aduanera.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168743-f89c872b/visita-domiciliaria-en-materia-de-comercio-exterior-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 139/2008. Administrador Local Jurídico de Torreón. 21 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretaria: Lilian González Martínez.

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