Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REVISIÓN DE DOCUMENTOS VINCULADOS CON LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS UNA VEZ CONCLUIDO EL DESPACHO ADUANERO. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO DEBEN INAPLICAR EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA POR ESTIMARLO CONTRARIO AL DERECHO HUMANO DE SEGURIDAD JURÍDICA, CUANDO RESUELVAN ASUNTOS RELACIONADOS CON LA DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DERIVADOS DE ESA FACULTAD DE COMPROBACIÓN.

Clave: I.7o.A.119 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2007664 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2924

Conforme a ese precepto, existen dos momentos en los cuales las autoridades aduaneras pueden revisar los documentos vinculados con la importación de mercancías. El primero, durante el despacho aduanero realizado en el recinto fiscal, con los productos introducidos a territorio nacional. El segundo, en sus oficinas, una vez concluido aquél, hipótesis en la cual, al emitirse el escrito o acta circunstanciada levantada con motivo de la revisión, la autoridad debe otorgar al interesado un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, para ofrecer pruebas y alegar. Así, al notificarse al importador el escrito o acta de hechos u omisiones, es cuando inician propiamente las facultades de comprobación de la autoridad cuando la verificación se realiza con posterioridad al despacho aduanero, en términos del antepenúltimo párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, de aplicación supletoria a la Ley Aduanera. Por su parte, el propio artículo 152 de la Ley Aduanera prevé que finalizado el plazo aludido, las autoridades aduaneras tienen cuatro meses para emitir la resolución determinante de la obligación tributaria. Por tanto, no se deja en estado de incertidumbre al particular cuando se han revisado los documentos de importación con posterioridad al despacho aduanero, ya que sabe perfectamente a qué atenerse con posterioridad al comunicado del escrito o acta de hechos u omisiones. En consecuencia, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no deben inaplicar el último de los preceptos citados, por estimarlo contrario al derecho humano de seguridad jurídica, cuando resuelvan asuntos relacionados con la determinación de créditos fiscales derivados de la revisión practicada después del despacho aduanero.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007664-03c9584e/revision-de-documentos-vinculados-con-la-importacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 680/2013. Administradora de lo Contencioso "3" de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 11 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis