Ley Aduanera · Titulo Segundo — Control de aduana en el despacho · Capitulo III — Despacho de mercancías
Artículo 45
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 45. Cuando en el reconocimiento aduanero se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, radioactivas, peligrosas o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, los importadores, exportadores, los agentes aduanales o las agencias aduanales, cuando actúen por cuenta de aquéllos, las deberán tomar previamente a efecto que sean presentadas al momento del reconocimiento aduanero. En todo caso se podrán tomar las muestras al momento del reconocimiento aduanero o durante el ejercicio de las facultades de comprobación, en los términos que establezca el Reglamento.
Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018
Los importadores o exportadores que estén inscritos en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, radioactivas, peligrosas, o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para su toma, no estarán obligados a presentar las muestras a que se refiere el párrafo anterior.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 25-06-2018
Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecten irregularidades entre lo declarado y la mercancía efectivamente importada o exportada. Asimismo, dichas autoridades podrán cancelar la citada inscripción, cuando el importador o exportador hubiera sido suspendido en tres ocasiones o cuando las autoridades competentes detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En ambos casos, se determinarán los créditos fiscales omitidos y se aplicará una multa equivalente del 8% al 10% del valor comercial de las mercancías que se hubieran importado al territorio nacional o exportado del mismo, declarándolas en los mismos términos que aquella en que se detectó alguna irregularidad en lo declarado y en lo efectivamente importado o exportado, realizadas en los seis meses anteriores o en el tiempo que lleve de operación si éste es menor, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996
Cuando se realice la toma de muestras, se procederá a levantar el acta de muestreo correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS IMPORTADORES LA AUTORIDAD DEBE LEVANTAR EL ACTA DE MUESTREO A QUE SE R (IV.2o.A.192 A)
- FACULTADES DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS. EL PLAZO DE CUATRO MESES PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES OMITIDAS, CUOTAS COMPENSATORIAS Y SANCIONES, TRATÁNDOSE DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL ID (I.4o.A.580 A)
- ACTA DE IRREGULARIDADES. LA LEVANTADA CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO, TRATÁNDOSE DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, DEBE LLEVARSE A CABO HAST (2a./J. 102/2007)
- RECONOCIMIENTO ADUANERO. LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZARLO POR NO ENCONTRARSE LAS MERCANCÍAS EN EL LUGAR ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO ES IMPUTABLE A LOS PROPIETARIOS DE LOS MEDIOS DE T (510)
- RECONOCIMIENTO ADUANERO. LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZARLO POR NO ENCONTRARSE LAS MERCANCÍAS EN EL LUGAR ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO ES IMPUTABLE A LOS PROPIETARIOS DE LOS MEDIOS DE T (2a./J. 131/2009)
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