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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS. EL PLAZO DE CUATRO MESES PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES OMITIDAS, CUOTAS COMPENSATORIAS Y SANCIONES, TRATÁNDOSE DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, DEBE CONTARSE A PARTIR DE QUE SE LEVANTÓ EL ACTA DE MUESTREO Y NO DESDE QUE SE NOTIFICÓ LA DE HECHOS Y OMISIONES FORMULADA CON BASE EN EL DICTAMEN PERICIAL SOBRE LAS MUESTRAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE FEBRERO DE 2006).

Clave: I.4o.A.580 A · Registro digital (IUS): 172024 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2508

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento la autoridad, en ejercicio de sus facultades de comprobación, practique el muestreo de las mercancías objeto de la importación o exportación por ser de difícil identificación, para allegarse elementos que le ayuden a precisar la veracidad de lo declarado respecto de su cantidad o características, el plazo de cuatro meses que tiene para determinar contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y sanciones, previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, vigente hasta el 2 de febrero de 2006, debe contarse a partir de que se levantó el acta de muestreo y no desde que se notificó al agente aduanal la de hechos y omisiones, formulada con posterioridad con base en el dictamen pericial de las muestras. Ello es así, pues las facultades de comprobación de dicha autoridad inician a partir del reconocimiento aduanero -durante el cual se tomaron las muestras y se levantó el acta correspondiente-; de no considerarse así, se permitiría a la autoridad determinar arbitrariamente el momento en que inician, con la posibilidad de prolongarlo indefinidamente, lo que atenta contra el principio de certeza consagrado a favor del gobernado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172024-6332255f/facultades-de-las-autoridades-aduaneras-el-plazo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 366/2006. Grandes Superficies de México, S.A. de C.V. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Víctor Octavio Luna Escobedo.

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