Ley Aduanera · Titulo Segundo — Control de aduana en el despacho · Capitulo III — Despacho de mercancías
Artículo 50
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 50. En las importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros, se estará a lo siguiente.
Los pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mercancías distintas de su equipaje. Una vez presentada la declaración y efectuado el pago de las contribuciones determinadas conforme al procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 de esta Ley y en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, los pasajeros presentarán las mercancías ante la autoridad aduanera y activarán el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas, conforme a lo señalado en el artículo 43 de la presente Ley.
El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas, los supuestos en que no será necesaria la presentación de la forma oficial de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, ni la activación del mecanismo de selección automatizado; sin que lo anterior limite las facultades de inspección, revisión, vigilancia y comprobación de las autoridades aduaneras, así como tampoco la imposición de las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones que regulan la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional.
Párrafo adicionado DOF 25-06-2018
Artículo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 09-12-2013
Título Tercero
Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior
Capítulo I
Hechos gravados, contribuyentes y responsables
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. LA REGLA 3.7.1. ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DENTRO DEL ÁMBITO ADMI (170)
- RECONOCIMIENTO ADUANERO. LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZARLO POR NO ENCONTRARSE LAS MERCANCÍAS EN EL LUGAR ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO ES IMPUTABLE A LOS PROPIETARIOS DE LOS MEDIOS DE T (510)
- RECONOCIMIENTO ADUANERO. LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZARLO POR NO ENCONTRARSE LAS MERCANCÍAS EN EL LUGAR ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO ES IMPUTABLE A LOS PROPIETARIOS DE LOS MEDIOS DE T (2a./J. 131/2009)
- RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. LA REGLA 3.7.1. ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DENTRO DEL ÁMBITO ADMI (XIV.2o.57 A )
- DERECHOS DE TRÁMITE ADUANERO. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL (1a. CXXVI/2006)
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