Ley Aduanera · Titulo Tercero — Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior · Capitulo I — Hechos gravados, contribuyentes y responsables
Artículo 51
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 51. Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:
l. General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
Il. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPORTACION, IMPUESTO DE. CUANTIFICACION DEL PRECIO DE UNA MERCANCIA. (s/clave)
- IMPORTACION, IMPUESTOS DE. (s/clave)
- EXPORTACION, DOS POR CIENTO ADICIONAL SOBRE EL IMPUESTO GENERAL DE (QUINCE POR CIENTO AD VALOREM). (s/clave)
- IMPUESTO AD VALOREM. (s/clave)
- AFORO. LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE AFORO DE MERCANCIAS EN EXPLOTACION. (s/clave)
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