AFORO. LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE AFORO DE MERCANCIAS EN EXPLOTACION.
Con arreglo al artículo 4o., de la citada ley, el impuesto que creó, debe cubrirse en las Oficinas Aduanales al hacerse la exportación de los productos; por consecuencia, el legislador quiso someter la recaudación del tributo al régimen aduanal. En estos términos, caso de no efectuarse la exportación y no causarse los derechos respectivos, conforme al artículo 51 de la Ley Aduanal, corresponde a la Dirección General de Aduanas resolver los casos de devolución del referido tributo según el artículo citado y el 61 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815573-b922c067/aforo-ley-del-impuesto-sobre-el-valor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AFORO, RECURSO EN CASO DE. (s/clave)
- AFORO, DEVOLUCION DE IMPUESTOS POR, COMPETENCIA EN CASO DE. (s/clave)
- AFORO, DEVOLUCION DE IMPUESTOS POR. (s/clave)
- AFORO, REVISION EN CASO DE. (s/clave)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, SÓLO SE APLICARÁ CUANDO LOS BIENES ENAJENADOS SON EXPORTADOS DE MANERA I (997)
- IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 3o. DEL DECRETO QUE ESTABLECE LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN A LOS EXPORTADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICI (I.9o.A.26 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis