AFORO, DEVOLUCION DE IMPUESTOS POR, COMPETENCIA EN CASO DE.
La Dirección General de Aduanas es competente para resolver la solicitud de devolución por concepto de aforo, ya que el artículo 46 de la ley que establece el impuesto sobre el valor de aforo de los productos de exportación, ordena que se cause en efectivo y se cobre en las oficinas aduanales, al hacer la exportación, por lo que la recaudación queda sometida al régimen que norman las operaciones aduanales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322355-bea9fa8f/aforo-devolucion-de-impuestos-por-competencia-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 525/45. Hinojosa Diego A. 7 de diciembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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