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Modo: Corpus Pro

AFORO, DEVOLUCION DE IMPUESTOS POR, COMPETENCIA EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322355 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1762

La Dirección General de Aduanas es competente para resolver la solicitud de devolución por concepto de aforo, ya que el artículo 46 de la ley que establece el impuesto sobre el valor de aforo de los productos de exportación, ordena que se cause en efectivo y se cobre en las oficinas aduanales, al hacer la exportación, por lo que la recaudación queda sometida al régimen que norman las operaciones aduanales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322355-bea9fa8f/aforo-devolucion-de-impuestos-por-competencia-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 525/45. Hinojosa Diego A. 7 de diciembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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