ADUANAS, RECURSOS ANTE LAS, DIRECCION GENERAL DE.
El artículo 434 de la Ley Aduanal crea un recurso de segunda instancia ante la Dirección General de Aduanas. Dicho precepto no hace distingo de ninguna especie en cuanto al origen del acto o resolución en la revisión que delega en la citada dirección, y sólo exceptúa de esa regla genérica, aquéllos casos en que exista disposición expresa de la ley, en que la función revisora esté reservada a otras autoridades. En la especie, el impuesto sobre el valor de aforo, creado por el decreto de cuatro de agosto de mil novecientos treinta y ocho, es un auténtico impuesto de exportación, cuya recaudación, por disposición categórica de la ley que lo crea, está encomendada a las oficinas aduanales, y por lo mismo, por natural y lógica consecuencia, debe convenirse en la competencia de la Dirección General de Aduanas para estudiar y resolver las reclamaciones formuladas por los causantes, cuando éstos estimen que hayan liquidado el impuesto indebidamente, o en cantidad mayor a la realmente causada, sin otras taxativas que las establecidas por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321256-6771ea52/aduanas-recursos-ante-las-direccion-general-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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