ADUANAS, RECURSO CONTRA RESOLUCIONES DE LAS.
No es necesario agotar el recurso que establece el artículo 434 de la Ley de Aduanas, si no se objetan las liquidaciones formuladas por la Aduana Marítima respectiva, por vicios propios de su formulación, sino exclusivamente porque constituyen actos de ejecución de la orden expedida por la Dirección de Aduanas; de tal suerte que, siendo dicha orden el acto fundamental atacado de la demanda y del cual no son las liquidaciones más que actos ejecutivos, no hay en realidad por qué agotar el recurso establecido, que procede cuando se trate de una resolución dictada por la Aduana, y no cuando ésta acata simplemente la decisión superior impugnada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317585-87b0b2a0/aduanas-recurso-contra-resoluciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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