RESOLUCIONES ADUANALES, RECURSOS CONTRA LAS.
Las liquidaciones aduanales no constituyen resoluciones y por tanto, no deben recurrirse dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 434 de la Ley Aduanal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321134-b8f5055d/resoluciones-aduanales-recursos-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XCI, página 3477. Indice Alfabético. Amparo 7822/42. Palazuelos Alfredo. 10 marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Agustín Téllez López.
Tomo XCI, página 965. Amparo administrativo en revisión 8790/46. "Al Puerto de Veracruz ", S. A. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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