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ADUANAS, LIQUIDACION POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320259 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1610

No es verdad que deban recurrirse dentro del plazo de quince días, establecido por el artículo 434 de la Ley Aduanal, las liquidaciones formuladas por los empleados de una aduana, pues las mismas no tienen el carácter de resoluciones, ya que no contienen punto resolutivos, ni considerandos, ni citas de preceptos legales, ni llenan los requisitos que para las resoluciones exigen los artículos 393 de la Ley Aduanal y 536 de su reglamento, además de que el artículo 468 de éste, define su carácter como invitaciones de pago y recibos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320259-7abbd7e7/aduanas-liquidacion-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 21/48. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Compañía Exportadores de Café, S. A). 7 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.

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