ADUANAS, LIQUIDACION POR LAS.
No es verdad que deban recurrirse dentro del plazo de quince días, establecido por el artículo 434 de la Ley Aduanal, las liquidaciones formuladas por los empleados de una aduana, pues las mismas no tienen el carácter de resoluciones, ya que no contienen punto resolutivos, ni considerandos, ni citas de preceptos legales, ni llenan los requisitos que para las resoluciones exigen los artículos 393 de la Ley Aduanal y 536 de su reglamento, además de que el artículo 468 de éste, define su carácter como invitaciones de pago y recibos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320259-7abbd7e7/aduanas-liquidacion-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ADUANAS, LIQUIDACIONES FORMULADAS POR LAS. (s/clave)
- ADUANAS, SUS LIQUIDACIONES NO SON RESOLUCIONES. (s/clave)
- ADUANAS, LAS LIQUIDACIONES POR LAS, NO CONSTITUYEN RESOLUCIONES. (s/clave)
- ADUANAS, LAS LIQUIDACIONES DE LOS EMPLEADOS DE LAS, NO CONSTITUYEN RESOLUCIONES. (s/clave)
- LIQUIDACIONES ADUANALES, NO TIENEN EL CARACTER DE RESOLUCIONES. (s/clave)
- ADUANAS, IMPUGNACION DE LAS LIQUIDACIONES DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis