ADUANAS, LIQUIDACIONES FORMULADAS POR LAS.
No es verdad que deben requerirse dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 434 de la Ley Aduanal, las liquidaciones formuladas por los empleados de una Aduana, pues las mismas no tienen el carácter de resoluciones, ya que no contienen puntos resolutivos ni considerandos con cita de preceptos legales, ni llenan los requisitos que a las resoluciones exigen los artículos 393 de la Ley Aduanal y 536 de su Reglamento, además de que el artículo 468 de este último, define su carácter, como "invitación de pago" y "recibos".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320845-566c62b0/aduanas-liquidaciones-formuladas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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