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Modo: Corpus Pro

ADUANAS, LIQUIDACIONES FORMULADAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320845 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 180

No es verdad que deben requerirse dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 434 de la Ley Aduanal, las liquidaciones formuladas por los empleados de una Aduana, pues las mismas no tienen el carácter de resoluciones, ya que no contienen puntos resolutivos ni considerandos con cita de preceptos legales, ni llenan los requisitos que a las resoluciones exigen los artículos 393 de la Ley Aduanal y 536 de su Reglamento, además de que el artículo 468 de este último, define su carácter, como "invitación de pago" y "recibos".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320845-566c62b0/aduanas-liquidaciones-formuladas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1981/47. Casa Cymerman. 4 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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