ADUANAS, SUS LIQUIDACIONES NO SON RESOLUCIONES.
Las liquidaciones que formulan los empleados de una aduana, no constituyen resoluciones, porque no contienen puntos decisivos ni considerandos, ni citas de precepto jurídico, por lo que no llenan los requisitos que, para las resoluciones, exigen los artículos 393 de la Ley Aduanal y 536 de su reglamento y finalmente, porque el artículo 468 de éste, les atribuye sólo dos calidades: la de invitaciones de pago y la de recibos. No siendo resoluciones, no es obligatorio intentar contra ellas ningún recurso en el plazo señalado por el artículo 434 de la Ley Aduanal, y tampoco quedan comprendidas dentro de lo que establece el artículo 44, fracción I, del Código Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320268-17f4e92c/aduanas-sus-liquidaciones-no-son-resoluciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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