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ADUANAS, IMPUGNACION DE LAS LIQUIDACIONES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318060 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1732

Siendo indiscutible que las autoridades aduanales son autoridades fiscales, sus liquidaciones son resoluciones; puesto que determinan la realización de la situación jurídica o de hecho que da nacimiento al crédito fiscal y fija importe líquido, haciéndolo exigible como lo disponen los artículos 31 y 33 del Código Fiscal; y como no son resoluciones definitivas admiten el recurso establecido por el artículo 434 de la Ley Aduanal, que se seguirá ante la Dirección de Aduanas o la Secretaría de Hacienda; y si la liquidación o resolución formulada por la aduana señalada como responsable, no se ataca mediante el recurso mencionado, las Salas del H. Tribunal Fiscal no tienen competencia, en esas condiciones, para conocer de la demanda de nulidad instaurada, por no estarse dentro de lo que dispone la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal, que previene que las salas de dicho tribunal conocerán de los juicios que se inicien contra resoluciones de la Secretaría de Hacienda, de las dependencias de ésta o de cualquier organismo autónomo, que sin ulterior recurso administrativo, determinen la existencia de un crédito fiscal, lo fijen en cantidad líquida o den las bases para su liquidación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318060-7dc92955/aduanas-impugnacion-de-las-liquidaciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4854/51. Cía. Marítima y Pesquera "Mar Bermejo", S.A., 12 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo CXIV, página 786. Amparo administrativo en revisión 584/52. Compañía Marítima y Pesquera "Mar Bermejo", S. A. 7 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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