Corpus
Modo: Corpus Pro

AFORO, COMPETENCIA DE LAS ADUANAS EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320687 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1711

Conforme a los artículos 8o., 11, 13 y demás relativos de la Ley Aduanal, corresponde a las aduanas intervenir en todas las operaciones de importación y exportación de mercancías, señalando las cuotas de las tarifas aplicables a cada caso concreto en el que se verifique alguna de esas operaciones, y como el decreto que creó el impuesto de aforo en su artículo 1o., establece el impuesto sobre el valor de aforo de los productos que se exporten, es indudable que el cobro del gravamen fiscal, como originado por concepto de exportación corresponde a la competencia de las aduanas y por consiguiente también a las autoridades de su índole que la Ley Aduanal señale, debe conocer de las inconformidades que presentan los causantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320687-27d6b266/aforo-competencia-de-las-aduanas-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3811/47. Compañía Vinícola de Orizaba, S. de R.L. 8 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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