AFORO, COMPETENCIA DE LAS ADUANAS EN MATERIA DE.
Conforme a los artículos 8o., 11, 13 y demás relativos de la Ley Aduanal, corresponde a las aduanas intervenir en todas las operaciones de importación y exportación de mercancías, señalando las cuotas de las tarifas aplicables a cada caso concreto en el que se verifique alguna de esas operaciones, y como el decreto que creó el impuesto de aforo en su artículo 1o., establece el impuesto sobre el valor de aforo de los productos que se exporten, es indudable que el cobro del gravamen fiscal, como originado por concepto de exportación corresponde a la competencia de las aduanas y por consiguiente también a las autoridades de su índole que la Ley Aduanal señale, debe conocer de las inconformidades que presentan los causantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320687-27d6b266/aforo-competencia-de-las-aduanas-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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