EXPORTACION, DOS POR CIENTO ADICIONAL SOBRE EL IMPUESTO GENERAL DE (QUINCE POR CIENTO AD VALOREM).
Basta la lectura del artículo 6o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1949, para concluir que en él se diferencia el impuesto general de exportación del de sobretasa del 15% ad valorem y se determina, con toda precisión, que el 2% adicional se causará sobre el impuesto general, lo que excluye su aplicación respecto de la sobretasa del 15% ad valorem, ya que no puede hacerse una interpretación extensiva del inciso e), de la fracción II del artículo 1o. de la citada ley, en atención a que el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación establece que las normas de derecho tributario, que imponen cargas a particulares, son de aplicación restrictiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384732-4f220101/exportacion-dos-por-ciento-adicional-sobre-el-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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