EXPORTACION, DOS POR CIENTO ADICIONAL SOBRE EL IMPUESTO DE. (QUINCE POR CIENTO AD VALOREM).
De acuerdo con el artículo 1o., fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para mil novecientos cuarenta y nueve, el impuesto del 2% adicional debe cubrirse únicamente sobre el monto del impuesto general y no sobre la sobretasa del 15% ad valorem, en los términos del artículo 6o. de la propia Ley. Este criterio queda reforzado por las disposiciones de las Leyes de Ingresos de mil novecientos cincuenta y mil novecientos cincuenta y uno, en las que ya clara y expresamente se establece que el 2% adicional se causará tanto sobre el impuesto general como sobre la sobretasa del 15%, por lo que, para estos años, sí debe causarse sobre ambos impuestos el aludido 2% adicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391337-8d81f1e9/exportacion-dos-por-ciento-adicional-sobre-el-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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