EXPORTACIÓN, DOS POR CIENTO ADICIONAL SOBRE EL IMPUESTO DE (QUINCE POR CIENTO AD VALOREM)-[TESIS HISTÓRICA].-
De acuerdo con el artículo 1o., fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para mil novecientos cuarenta y nueve, el impuesto del 2% adicional debe cubrirse únicamente sobre el monto del impuesto general y no sobre la sobretasa del 15% ad valorem, en los términos del artículo 6o. de la propia ley. Este criterio queda reforzado por las disposiciones de las Leyes de Ingresos de mil novecientos cincuenta y mil novecientos cincuenta y uno, en las que ya clara y expresamente se establece que el 2% adicional se causará tanto sobre el impuesto general como sobre la sobretasa del 15%, por lo que, para estos años, sí debe causarse sobre ambos impuestos el aludido 2% adicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911537-df057534/exportacion-dos-por-ciento-adicional-sobre-el-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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