EXPORTACION, 2% ADICIONAL Y 15% AD VALOREM SOBRE LA SOBRETASA.
De acuerdo con el artículo 1o., fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para mil novecientos cuarenta y nueve, el impuesto del 2% por ciento adicional, debe cobrarse únicamente sobre las cantidades que en efectivo ingresen al erario y no sobre los subsidios que se otorguen a importadores y exportadores, atentos los términos del artículo 6o., de la propia Ley; quedando reformado el criterio anterior por la similitud de disposiciones de las Leyes de Ingresos de mil novecientos cincuenta y uno en las que ya expresamente se incluye el alcance de 2% adicional, tanto en lo que atañe al impuesto general como en lo que respecta al año de mil novecientos cuarenta y nueve, el dos por ciento adicional solamente rige sobre el impuesto general de exportación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317953-daea42bc/exportacion-2-adicional-y-15-ad-valorem-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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