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IMPUESTO ADICIONAL DEL 2% REFERENTE A LA SOBRETASA DEL 15% AD-VALOREM PARA EL AÑO DE 1949, ES IMPROCEDENTE (EXPORTACION).

Clave: — · Registro digital (IUS): 318897 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 215

Esta Segunda Sala ya ha sostenido el siguiente criterio en la revisión fiscal número 282 de mil novecientos cincuenta, que dice: "Según el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, se establece que el impuesto del 2% adicional se causará sobre el impuesto general y no respecto del impuesto de la sobretasa, y el criterio anterior es reforzado al examinar las leyes de ingresos de los años de mil novecientos cincuenta y mil novecientos cincuenta y uno, en las cuales ya claramente se manifiesta que el citado impuesto se causará tanto sobre el general como sobre la sobretasa, pero no así en la Ley de Ingresos de mil novecientos cuarenta y nueve, que sólo establecía dicho impuesto sobre el general de exportación, por lo que debe confirmarse la sentencia de la Sala.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318897-1111a596/impuesto-adicional-del-2-referente-a-la-sobretasa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 79/52. Salas Benito P. 10 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Integra jurisprudencia 159/75. Segunda Sala, tercera parte.

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