Ley Aduanera · Titulo Cuarto — de esta Ley, determina el tratamiento jurídico que se dará a las mercancías sujetas a despacho, control y fiscalización de las autoridades aduaneras, incluyendo las obligaciones o restricciones aplicables, actos y formalidades inherentes al mismo. · Capitulo adicionado — DOF 09-12-2013
Artículo 9-C
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 9o.-C. Los interesados podrán autorizar, a través del sistema electrónico aduanero, aun máximo de cinco personas para que en su nombre reciban los avisos de disponibilidad y las notificaciones de los actos administrativos relacionados con los trámites realizados a través de dicho sistema. Para tal efecto los interesados deberán manifestar el nombre completo, registro federal de contribuyentes activo, así como la dirección de correo electrónico de las personas que autoricen. Los interesados son responsables de comunicar a través del sistema electrónico aduanero la revocación de las personas autorizadas para recibir notificaciones.
Los avisos de autorización y de revocación surtirán efectos en la fecha y hora señalados en los acuses de recibo que para tal efecto emita el sistema electrónico aduanero.
Las notificaciones efectuadas a las personas autorizadas para recibir notificaciones se entenderán legalmente efectuadas al interesado que las autorizó.
Artículo adicionado DOF 09-12-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN LA DEMANDA FISCAL. ESTÁ LEGITIMADO PARA DESAHOGAR PREVENCIONES. (1a. CLIII/2009 )
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES QUE CUMPLE REQUERIMIENTO ANTES DE SER RECONOCIDA SU AUTORIZACION POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR LOS. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SÓLO ESTÁ FACULTADO PARA OFRECER Y RENDIR PRUEBAS Y PRESENTA (IV.1o.A.78 A)
- NOTIFICACIONES. LA AUTORIZACIÓN PARA OÍRLAS Y RECIBIRLAS ES DIFERENTE A LA QUE SE CONCEDE PARA RECIBIR PAGOS A NOMBRE DE OTRA PERSONA. (I.8o.C.137 C)
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