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AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SÓLO ESTÁ FACULTADO PARA OFRECER Y RENDIR PRUEBAS Y PRESENTAR PROMOCIONES RELACIONADAS CON ESTOS PROPÓSITOS MAS NO AQUELLAS REFERIDAS EXCLUSIVAMENTE A LA VOLUNTAD DEL AUTORIZANTE.

Clave: IV.1o.A.78 A · Registro digital (IUS): 172824 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1662

El artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo, establece que en ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios, y que la representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. Asimismo, el párrafo cuarto del mismo numeral permite a los particulares o a sus representantes autorizar por escrito a personas que en su nombre reciban notificaciones, y a su vez establece que la persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con esos propósitos, autorización que debe entenderse en forma literal, es decir, será únicamente para que el autorizado reciba notificaciones y, en su caso, ofrezca y rinda pruebas, o presente promociones relacionadas específicamente con esos propósitos, pues del análisis integral de la norma se aprecia que, estrictamente, no se admite la gestión de negocios; por tanto, la presentación de promociones relacionadas exclusivamente con la voluntad del autorizante, entre ellas, los actos jurídicos procesales necesarios para lograr que prosperen sus pretensiones ante la autoridad administrativa, como sería la ampliación del recurso de revocación, no puede realizarse por una persona autorizada en términos del párrafo cuarto del citado artículo 19, toda vez que tal acto implica propiamente la ampliación de la acción, la cual está reservada a la parte actora y no a su autorizado para oír notificaciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172824-0afd622d/autorizado-para-recibir-notificaciones-en-terminos-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3/2007. Arturo Ayala Garza. 8 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alberto Mata Balderas, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Blanca Patricia Pérez Pérez.

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