Artículo Transitorio DÉCIMO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte realizará las acciones conducentes para el otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos, con cargo a su presupuesto autorizado, para lo cual el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte establecerá los criterios y bases para el otorgamiento de dicho reconocimiento.
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