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Ley Aduanera

Artículo Transitorio TERCERO

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Tercero. Hasta en tanto entra en vigor lo dispuesto en los artículos 21, fracciones l y ll y 82, párrafos primero y segundo de esta Ley, las mercancías que ingresen al territorio nacional, o que se pretendan extraer del mismo por vía postal, quedarán confiadas al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio Postal Mexicano deberá:

l. Abrir los bultos postales procedentes del extranjero en presencia de las autoridades aduaneras.

II. Presentar las mercancías a las autoridades aduaneras para su reconocimiento y, en su caso, clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos fiscales.

Asimismo, las autoridades aduaneras determinarán las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones, incluyendo las cuotas compensatorias, cuando se realicen por vía postal. En este caso, el pago se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la citada determinación.

Fuente oficial: consultar publicación

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