Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, quedará abrogada la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1981.
En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirá en vigor el Reglamento de la Ley que se abroga en todo lo que no se le oponga.
Fuente oficial: consultar publicación
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