Artículo Transitorio PRIMERO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de abril de 1996, con excepción de los artículos 21, fracciones l y ll; y 82, párrafos primero y segundo, los que entrarán en vigor a partir del 1o. de julio de 1996.
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