Artículo 203
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 203.- En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996
La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Párrafo reformado DOF 31-12-2000
Reforma DOF 30-12-1996: Derogó del artículo el entonces último párrafo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVOCACION, NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO EN CONTRA DE LA RESOLUCION ADUANERA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA. (I.3o.A.529 A)
- RECURSO DE REVOCACION. DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD (LEY ADUANERA). (IV.1o.28 A)
- RECURSO DE REVOCACION, ES OBLIGATORIO AGOTARLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD (LEGISLACION ADUANERA). (VIII.2o. J/17)
- REVOCACION EN MATERIA FISCAL. CASO EN QUE ES OBLIGATORIA SU INTERPOSICION. (s/clave)
- REVISION FISCAL, LEY QUE CREA EL RECURSO DE (ARTICULO 203 DEL CODIGO FISCAL). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis