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RECURSO DE REVOCACION, NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO EN CONTRA DE LA RESOLUCION ADUANERA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA.

Clave: I.3o.A.529 A · Registro digital (IUS): 213580 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 406

Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 142 de la Ley Aduanera vigente, el recurso de revocación es de interposición obligatoria antes de promover juicio de nulidad en contra de las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras, también lo es, que dicho recurso es improcedente en contra de resoluciones dictadas en cumplimiento de sentencias, según lo prevé el artículo 124, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Por consiguiente, al resultar improcedente el recurso de revocación por disposición expresa de la ley, en contra de una resolución aduanera emitida en cumplimiento de una sentencia, no puede considerarse obligatoria su interposición antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación, por lo que no se actualiza la causal de improcedencia del juicio de nulidad establecida en el artículo 202, fracción VI, del código tributario, en virtud de que ésta se refiere a cuando la resolución pueda ser impugnada por medio de algún recurso o medio de defensa, y en la especie la resolución combatida no puede ser impugnada a través del recurso de revocación, puesto que éste es improcedente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213580-e0445d85/recurso-de-revocacion-no-es-obligatorio-agotarlo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2173/93. Laboratorios Prosalud, S. de R.L. de C.V. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

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