RECURSO DE REVOCACION PREVISTO EN LA LEY ADUANERA. OBLIGACION DE AGOTARLO PREVIAMENTE A ACUDIR AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
El artículo 142 de la Ley Aduanera, vigente en diciembre de 1991, establecía: "Art. 142.-En contra de las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederán los recursos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, salvo lo previsto por este artículo. El recurso de revocación deberá agotarse por el interesado antes de interponer juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación". Ahora bien, de la lectura del precepto antes transcrito, se advierte que el legislador otorgó a los particulares afectados con alguna resolución definitiva emitida por las autoridades aduaneras la posibilidad de interponer en contra de aquéllas, los recursos establecidos en el Código Fiscal; exceptuando lo relativo al recurso de revocación; cuya interposición, en términos del referido precepto, resulta obligatoria antes de acudir a juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación, si en la especie la legislación específica, esto es, la Ley Aduanera, establece que el recurso de revocación debe agotarse previamente al juicio de nulidad; el particular está obligado a dar cumplimiento a la determinación de interponer dicho recurso de revocación antes de acudir ante el Tribunal Fiscal de la Federación; ello no obstante que el artículo 117 del propio ordenamiento, con vigencia en el momento de emisión del acto impugnado de nulo, establecía que no era procedente el recurso de revocación pero contra las resoluciones que decidan el procedimiento administrativo de investigación y audiencia, dado que el caso que nos ocupa, no se trata de una resolución de ese tipo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213250-5f3f7ea5/recurso-de-revocacion-previsto-en-la-ley-aduanera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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