RECURSO DE REVOCACION, ES OBLIGATORIO AGOTARLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD (LEGISLACION ADUANERA).
La Ley Aduanera establece que en contra de las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederán los recursos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y que este, en su artículo 120 al referirse a la interposición del recurso de revocación, prevé que sera optativa tal interposición para el interesado, antes de acudir al tribunal fiscal de la federación; sin embargo, el artículo 142 de dicha ley, establece la salvedad por cuanto a la obligatoriedad de interponer dicho recurso, y estando previsto en la ley especial que lo es la ley aduanera, esta es aplicable frente a la norma general que prevé el diverso Código Fiscal de la Federación, de tal manera que aun cuando la resolución administrativa impugnada no proviene de tribunales judiciales, administrativos y del trabajo y emana de un procedimiento seguido en forma de juicio, en el caso no se esta frente a la resolución definitiva, para los efectos del amparo, puesto que la recurrida en vía de amparo indirecto, puede ser revocada, modificada o anulada mediante el recurso de revocación y más aún, a través del juicio de nulidad por el tribunal fiscal de la federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/214262-74515a25/recurso-de-revocacion-es-obligatorio-agotarlo-antes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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