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RECURSO DE REVOCACION, ES OBLIGATORIO AGOTARLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD (LEGISLACION ADUANERA).

Clave: VIII.2o. J/17 · Registro digital (IUS): 214262 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 76

La Ley Aduanera establece que en contra de las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederán los recursos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y que este, en su artículo 120 al referirse a la interposición del recurso de revocación, prevé que sera optativa tal interposición para el interesado, antes de acudir al tribunal fiscal de la federación; sin embargo, el artículo 142 de dicha ley, establece la salvedad por cuanto a la obligatoriedad de interponer dicho recurso, y estando previsto en la ley especial que lo es la ley aduanera, esta es aplicable frente a la norma general que prevé el diverso Código Fiscal de la Federación, de tal manera que aun cuando la resolución administrativa impugnada no proviene de tribunales judiciales, administrativos y del trabajo y emana de un procedimiento seguido en forma de juicio, en el caso no se esta frente a la resolución definitiva, para los efectos del amparo, puesto que la recurrida en vía de amparo indirecto, puede ser revocada, modificada o anulada mediante el recurso de revocación y más aún, a través del juicio de nulidad por el tribunal fiscal de la federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/214262-74515a25/recurso-de-revocacion-es-obligatorio-agotarlo-antes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 496/91. Alicia Juárez Villarreal. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías. Amparo directo 23/92. José Rodríguez Vázquez. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Humberto de Jesús Siller Arras. Amparo directo 227/92. Nacu Martínez Quiroz. 16 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo. Amparo en revisión 289/93. Teodoro Ariel Barrientos Castillo. 8 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías. Amparo directo 340/93. Urbanizadora Basaseachic, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.

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